Préstamos de hasta $ 400.000 para jubilados, a “una tasa que no existe”

Los anunció la Anses y están disponibles también para quienes perciben pensiones, sean o no contributivas.

 

 

El ministro de Economía, Sergio Massa, y la directora ejecutiva de Anses, Fernanda Raverta, anunciaron el martes estos nuevos créditos de hasta 400.000 pesos para jubilados y pensionados, con una Tasa Nominal Anual (TNA) del 29 por ciento, “la más baja del mercado”, según se promociona.

En el caso de los titulares de Pensiones No Contributivas (PNC), los préstamos son de hasta 150 mil pesos, y en todos los casos la devolución puede realizarse en 24, 36 o 48 cuotas.

“El 29 por ciento es una tasa que no existe en el mercado de crédito”, dijo el titular de la oficina de Anses en Mercedes, Carlos Garro. “Es completamente accesible y va a permitir incrementar el gasto en la ciudad para arreglar lo que sea, para comprar algo pendiente o darse un gusto”, añadió.

El tope máximo de 400.000 pesos es para los beneficiarios de cualquier jubilación o pensión, así sea la mínina. Y quienes ya tienen un préstamo vigente podrán sacar la diferencia entre el monto que les fuera otorgado y el techo del préstamo ahora anunciado.

La cuota no debe superar el 30 por ciento de los haberes que se perciben, razón por la cual quienes cobran la jubilación mínima sólo podrán optar por los planes en 36 o 48 cuotas. Una vez realizado el trámite en la oficina de Anses, el dinero se acredita en un plazo máximo de cinco días hábiles. El cobro lo realiza directamente Anses al momento de depositar los haberes.

Para gestionar el préstamo se debe sacar turno en la oficina local de Anses, de lunes a viernes de 8 a 14 horas, o a través de Internet. Garro confió que, de acuerdo con la demanda que exista, sopesan abrir la filial local también el día sábado.

Para obtener el préstamo se les exige a jubilados y pensionados un máximo de 92 años de edad al momento de la finalización del pago, y 78 años máximo en el caso de las pensiones no contributivas. Ante la eventualidad del fallecimiento del beneficiario, la deuda no se transfiere a otra persona sino que la asume el seguro.