Voto en blanco o impugnado, obligatoriedad y otras claves de las próximas elecciones legislativas
Las boletas para los comicios del 7 de septiembre tendrán dos cuerpos, uno para senadores y otro para concejales y consejeros escolares. Se podrá cortar boleta y votar sólo una de las categorías si el elector así lo quiere.
En el caso de los partidos vecinalistas, no cuentan con candidatos a senadores y se podría votar a postulantes de otra agrupación en esa categoría. También es posible votar en blanco. “El voto en blanco, en una o en las dos categorías, es un voto válido y se computa normalmente. El voto nulo, en cambio, no se contabiliza. Me refiero al voto mal hecho, con deficiencias. Es el caso de quien pone en el sobre una boleta rota. No hay una voluntad del elector de elegir a algún candidato”, explicó Juan Pablo López Baggio, titular del PJ en Mercedes.
Diferenció en este caso las roturas que puedan producirse al intentar cortar boleta pero que permiten inferir que hay una voluntad del elector de elegir a un candidato. En esos casos el voto debería ser computado como válido. No así cuando dentro del sobre se encuentran objetos extraños.
“Hablo de anulación, de voto nulo, pero no de impugnación, porque nadie puede impugnar su propio voto. Esa es una mala interpretación que suele hacerse del concepto”, dijo el exfuncionario del Ministerio del Interior. “Sólo las autoridades de mesa pueden impugnar un voto. O ni siquiera eso: se impugna la identidad de una persona cuando no se corresponde con quien realmente es”.
La persona que ha sido impugnada vota igualmente, pero con un sobre especial, y se labra un acta sobre las condiciones en que lo hizo para que luego ese sufragio sea evaluado por las autoridades electorales.
El voto recurrido, otro término muy común en las jornadas electores, se da cuando, al momento de abrir las urnas, un fiscal presenta una moción para analizar un sufragio por la razón que sea.
Para votar en estas elecciones generales legislativas no es necesario estar afiliado a un partido político. Es obligatorio que asistan a votar los ciudadanos de entre 18 y 70 años de edad. De manera voluntaria pueden hacerlo los menores de entre 16 y 18 años, y los mayores de 70.
Al elegir concejales se estará abonando a la renovación del Poder Legislativo de la ciudad, el que establece las normas de convivencia de instancia local. “Son esos concejales los que le dan un mandato al intendente municipal para que haga cumplir esas normas”, ahondó López Baggio. En esta oportunidad se estarán renovando nueve bancas de un total de 18 que tiene el Legislativo mercedino. Ese número no es aleatorio sino que está atado a la cantidad de habitantes que tiene el partido.
Hay en la provincia de Buenos Aires 135 municipios, cada uno con con su propio concejo deliberante, cuya cantidad de integrantes depende de la población de cada distrito. Los hay dede seis hasta 24 concejales.
Por el sistema porcentual de recuento, la cantidad de votos válidos de la elección se divide por el número de bancas que se renuevan, nueve en este caso. Eso va a marcar un piso que deberá superar cualquier lista que quiera sumar un concejal al cuerpo.
En el caso del Consejo Escolar, también se renueva por mitades. En esta oportunidad habrá que cubrir solo tres bancas.
