Demandó a su abuela para que le pague la cuota alimentaria: la Justicia desestimó el reclamo
Después de un primer fallo a favor de la joven, la situación la resolvió la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes, integrada por los jueces Tomás Etchegaray y Lucas Ricardo Gómez.
La chica de 21 años de edad, estudiante de Medicina en la Universidad Nacional de La Plata, había decidido demandar a su abuela paterna ante la Justicia para que le pague la cuota alimentaria, ya que su progenitor estaba ausente y ella cursaba y no podía trabajar. En primera instancia, un juez le dio la razón y le fijó a la abuela una cuota alimentaria del 15 por ciento del monto total de su jubilación.
Sin embargo, a través de su abogado la mujer apeló la decisión argumentando que el único ingreso que tenía era esa jubilación, que enfrentaba problemas de salud y que si le quitaban ese dinero estaban atentando contra su dignidad porque no le alcanzaba para mantenerse. La Sala II de la Cámara de Apelaciones le dio finalmente la razón. Entendió que la nieta tiene elementos suficientes para mantenerse sola.
El artículo 668 del Código Civil y Comercial habilita a los hijos -hasta los 25 años, si se comprueba que están estudiando- a exigir alimentos a sus abuelos si acreditan “verosímilmente” las dificultades para conseguirlos de parte de sus progenitores, los principales obligados.
Había sido el juez Eduardo Banchero, del Juzgado de Paz de Chivilcoy, quien en primera instancia consideró que la hija no podía sostenerse sola. Pero la apelación de la abuela pudo más.
