El Gobierno nacional dio a conocer el mapa de clasificación de las localidades y departamentos del país en cuatro categorías sanitarias: “bajo riesgo”, “mediano riesgo”, “alto riesgo” y “alerta epidemilógica”. Según la clasificación rigen distintas disposiciones y medidas restrictivas que se aplican en cada jurisdicción o ciudad. El DNU 287/21 tiene por objeto “establecer medidas generales de prevención respecto de la Covid-19 que se aplicarán en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios”.
Las cuatro zonas sanitarias son el resultante de tres indicadores que miden los contagio y la ocupación del sistema de salud: la razón, la incidencia y la disponibilidad de camas de terapia intensiva.
Mercedes está catalogada como una “ciudad de alto riesgo epidemiológico” donde hay actividades suspendidas, limitaciones para el funcionamiento de comercios y restricciones de circulación. Se espera que la próxima semana se concrete una nueva reunión del Comité de Crisis que evaluará la nueva situación sanitaria local, las medidas nacionales y provinciales dispuestas en los últimos días para saber cómo continuan las medidas y restricciones locales.
En principio, siguiendo a lo dictado por el Decreto, a nivel nacional quedan suspendidos viajes grupales de egresados, de jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales, de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales, lo que será debidamente reglamentado; y actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de diez (10) personas, salvo mayores restricciones establecidas en el decreto.
En lo que respecta a los partidos y departamentos con alto riego epidemiológico y sanitario, como nuestra ciudad, quedan suspendidas durante la vigencia del decreto, hasta el 21 de mayo, las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados; las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez (10) personas; la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados, pero queda autorizada la realización de las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda.
Se suspenden las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas; la realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas; cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.
Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) no podrán funcionar entre las 23 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía. El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los comercios y los espacios cerrados de los locales gastronómicos se reduce a un máximo del 30 % del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.
Se establece la restricción de circular para las personas, entre las 00 horas y las 6 horas.
Los Gobernadores de las provincias podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el presente artículo con el fin de prevenir y contener los contagios de Covid-19, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial

